TESTIMONIO: VISTO: La posibilidad de propiciar el buen cumplimiento del pago de obras de pavimento por parte de los vecinos de Balcarce, y CONSIDERANDO: Que el plan de obras de pavimento realizado desde 1991 a la fecha no tiene precedentes en la historia de Balcarce. Que sumado a otras obras también realizadas a favor de los vecinos de esta ciudad (cordón cuneta, gas, cloacas, etc.), el pago del pavimento resulta de difícil cumplimiento en virtud de que la capacidad de realizar concreciones supera las posibilidades de ahorro de los contribuyentes. Que siendo importante el aporte de los fondos municipales (m s de un millón de pesos) es muy significativo lo girado -sin obligación de reintegro- desde el Superior Gobierno Provincial, lo que permite trasladar a los vecinos cumplidores una parte importante de tales beneficios, conforme surge del Expediente N§ 5107-B/98. Que debe contemplarse la situación de los contribuyentes que ya han pagado sus obligaciones, a los fines de no perjudicarlos frente a quienes se ver n favorecidos con el dictado de la presente norma. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 92/99 ------------------------------ ARTICULO 1.- Dispónense las siguientes bonificaciones y planes de pago ------------ en relación a las obras de pavimentación ejecutadas o a ejecutarse con fondos provenientes de la Unidad Generadora de Emprendimientos (U.G.E) de la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires: 1.a.- Pago Contado: se proceder a descontar un cuarenta por ciento (40%) de lo adeudado en concepto de capital e intereses.- 1.b.- Planes de pago: Se autorizar n planes de pago de hasta ciento veinte (120) cuotas mensuales y consecutivas, con el uno por ciento (1 %) de interés mensual sobre saldo, con sistema de amortización de capital y devengamiento de intereses.- 1.c.- Cancelación de pleno derecho: A los contribuyentes que hayan abonado los planes de pago dispuestos en el inciso anterior, se les cancelar n sus deudas de pleno derecho al cumplir con el sesenta por ciento (60%) del plan que hubieren escogido.- ARTICULO 2.- Los contribuyentes que hubieren pagado total o ------------ parcialmente sus deudas por las obras individualizadas en la primera parte del Artículo anterior, recibirán los siguientes beneficios: 2.a.- Pago del importe íntegro: Si hubieren realizado el pago de contado o en cuotas que importare el total de lo adeudado, se les acreditará el cuarenta por ciento (40%) de lo abonado en concepto de capital y, eventualmente, intereses.- 2.b.- Pagos parciales: Si se encontraron abonando planes de pago se tendrán por abonadas sus deudas al cumplirse el sesenta por ciento (60%) del plan escogido. Si se hubiere superado tal porcentual, todo lo pagado en exceso ser acreditado a su cuenta.- 2.c.- Planes de pago caducos: Se considerarán caducos todos los planes de pago solicitados y en los que los contribuyentes no hubieren abonado tres o más cuotas consecutivas; en tal caso los pagos efectuados se tomarán en cuenta de lo adeudado y deberán optar por alguna de las alternativas previstas en el Artículo 1º de esta Ordenanza.- ARTICULO 3.- De las acreditaciones: Las acreditaciones previstas en ------------ los Artículos anteriores se imputarán a cualquier tasa y/o contribución que adeudare o se devengare en ejercicios ulteriores. Para el caso de que el beneficiario haya dejado de ser contribuyente, los montos correspondientes se le restituirán del fondo que esta misma Ordenanza crea.------------------------------------------------------- ARTICULO 4.- Sin perjuicio de las facilidades establecidas en los ------------ artículos anteriores, facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, para que en casos socialmente justificables, por ser contribuyentes de ingresos medios-bajos o inferiores, condone total o parcialmente los intereses devengados y otorgue plan de pagos sin intereses.--------------------- ARTICULO 5.- Del fondo para restitución de pagos y obras públicas: El cincuenta por ciento (50%) de los dineros que se recaudaron por aplicación de esta Ordenanza integrarán un Fondo Especial para la Restitución de Pagos y Obras Públicas Municipales, como partida afectada, que tendrán por fin, y en ese orden de prelación, restituir los montos pagados en exceso por los beneficiarios que no sigan siendo contribuyentes municipales y concretar obras públicas comunales con o sin aporte de vecinos frentistas.------------------------------------- ARTICULO 6.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.---------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. FIRMADO: Ingeniero Carlos A. Erreguerena - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.--------------------------